jueves, 4 de febrero de 2010

TRABAJADOR DISCAPACITADO

I. MARCO LEGAL

- Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad.
- Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH Reglamento de la Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad.
- Ley Nº 27639 Ley que Modifica el Artículo 44º de la Ley Nº 27050.
- Ley Nº 27139 Ley que Modifica el Articulo 6º de la Ley Nº 27050.
- Ley Nº 28164 Ley que Modifica diversos Artículos de la Ley N° 27050.
- Resolución de Presidencia Nº 004-2000-P/CONADIS Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.
- Resolución de Presidencia Nº 004-2002-P/CONADIS modifica el Artículo 13º de la Resolución de Presidencia Nº 004-2000-P/CONADIS.

II. INTRODUCCION

La Legislación Peruana, precisa que la persona con discapacidad es la que tiene deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que conlleva a su disminución de su capacidad para realizar alguna actividad dentro de formas u oportunidades para participar en forma equitativa dentro de la sociedad.

Es preciso señalar que las personas discapacitadas, tienen los mismos derechos y oportunidades que las que le asisten a la población en general; sin perjuicios de las normas especiales que le asisten, así como de la Constitución Política del Perú.

Nuestra legislación regula los derechos de las personas discapacitadas dentro de la Ley Nº 27050 y sus modificaciones, así como por su Reglamento el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH y sus modificaciones.

Mediante la Ley Nº 27050 se crea el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), incorporándose como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.

Asimismo, nuestro país, como integrante de la ONU, suscribió en el año 2007 la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo; lo cual significa un gran avance por parte de nuestro país en la búsqueda de la igualdad de las personas y el goce efectivo de los derechos sin importar la condición de discapacidad u otro motivo de discriminación social.


III. BENEFICIOS Y DERECHOS N LA LEGISLACIÓN LABORAL

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 31º de la Ley Nº 27050, los trabajadores discapacitados gozan de los mismos derechos y beneficios que los trabajadores de los distintos regímenes laborales, de acuerdo a la legislación laboral, respectiva; estando prohibido toda discriminación que se motive por la discapacidad del trabajador dentro del centro de trabajo, por lo que es nulo todo acto que afecte las condiciones discriminatorias en el empleo de la persona discapacitada.

El CONADIS - Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, procederá a coordinar y supervisará la ejecución de planes de capacitación, actualización y reconversión profesional y técnica para las personas con discapacidad, procurando la adquisición, conservación y progreso laboral dependiente o independiente; de esta forma y con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los beneficios y derechos laborales de los trabajadores discapacitados, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tendrá competencia para sancionar los actos discriminatorios en materia de empleo y ocupación que tengan por motivo la discapacidad de la persona, considerándose este supuesto como una Infracción Muy Grave dentro de la Ley Nº 28806 – Ley General de Inspección de Trabajo, pudiendo imponerse una multa que se calculara bajo un rango desde 11 hasta 20 Unidades Impositivas Tributarias.

III.1. Acreditación de Condición de Discapacidad del Trabajador

La condición de discapacidad del trabajador podrá ser acreditado por el empleador, con el correspondiente certificado médico de discapacidad, el cual puede ser emitido por:
a. El Ministerio de Salud, de Defensa y del Interior, a través de sus centros hospitalarios.
b. El Seguro Social de Salud – EsSalud.
El empleador deberá conservar una copia de dicho certificado, legalizado por Notario Público, durante el plazo de prescripción de los tributos, en concordancia con lo previsto en el Artículo 35º de la Ley Nº 27050, Artículo 37º numeral z) del Decreto Supremo Nº 174-2004-EF, y Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF.

III.2. Bonificación en el Concurso de Méritos para cubrir vacantes

Las personas con discapacidad que participen en concursos públicos de plazas para la contratación de personal en el sector público, tendrán una bonificación del 15% del puntaje final obtenido.

La institución pública que convoca a concurso, debe considerar en el formulario de postulación un rubro sobre la condición de discapacidad del postulante, para lo cual la persona discapacitada debe presentar ante dicha institución, su certificado de incapacidad permanente e irreversible; esté certificado deberá contener los valores mínimos derivados de la medición de la discapacidad de la persona, que se encuentren establecidos para acceder al beneficio antes mencionado, los mismos que serán determinados por el Ministerio de Salud.

III.3. Fomento del Empleo y Contratación de la persona discapacitada en el Sector Público

El poder ejecutivo, sus órganos desconcentrados y descentralizados, las instituciones autónomas, las empresas del Estado, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades de todo el país, están obligadas a contratar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal.


IV. PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS

Una empresa es considerada promocional para personas discapacitadas, cuando el 30% de su personal son discapacitados; de los cuales, el 80% debe desarrollar actividades relacionadas directamente con el objeto social de la empresa.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo acreditará a las empresas de promoción, así también fiscalizará el cumplimiento efectivo de la proporción de trabajadores con discapacidad.

Las empresas promocionales deberán solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, su inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad, la renovación, así como, la presentación de la Declaración Jurada mediante el cual acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos.

IV.1. Créditos Preferenciales o Financiamiento a Micro y Pequeña Empresas

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y el Ministerio de Economía y Finanzas apoyan el otorgamiento de créditos preferenciales o financiamiento a las Micro y Pequeñas Empresas integradas por personal con discapacidad.

IV.3. Preferencia a Productos y Servicios de Empresas Promocionales

Las empresas e instituciones del Sector Público darán preferencia a los productos manufacturados y servicios, provenientes de Micro y Pequeñas Empresas integradas por trabajadores con discapacidad, teniendo en cuenta similar posibilidad de suministro, calidad y precio para su compra o contratación.

Las Micro y Pequeñas Empresas Promocionales, deben mantener la proporción de trabajadores con discapacidad, que les da la condición de tal, durante el tiempo de duración del contrato por prestación de servicios o hasta culminar el abastecimiento a la empresa o institución del Sector Público, con la cual se ha contratado el servicio.


V. DEDUCCIÓN DE GASTOS SOBRE EL IMPORTE TOTAL DE REMUNERACIONES

Se permite a las personas naturales y/o jurídicas que generen rentas de tercera categoría y que contraten a personas con discapacidad, la posibilidad de efectuar una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estos trabajadores, en un porcentaje que asciende al 50%, si se contrata hasta el 30% de trabajadores discapacitados, sobre el total de trabajadores contratados por la empresa, teniendo como máximo el 80%, de deducción adicional si se contrata más del 30% de trabajadores discapacitados.


VI. LAS EMPRESAS PROMOCIONALES

Se considera empresa promocional para personas con discapacidad aquella constituida como persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial y que desarrolla cualquier tipo de actividad de producción o de comercialización de bienes o prestación de servicios y que ocupen un mínimo del 30% de sus trabajadores con personas discapacitadas; además de este porcentaje el 80% deberá desarrollar actividades relacionadas directamente con el objeto social de la empresa.

El Ministerio de Trabajo y Promoción Social en coordinación con el CONADIS, acreditará a las empresas promocionales, con la finalidad de fiscalizar el cumplimiento efectivo de la proporción establecida de sus trabajadores discapacitados.




CÁLCULO DE PORCENTAJE DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Y DE DEDUCCIÓN ADICIONAL
Porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de rentas de tercera categoría calculado sobre el total de trabajadores Porcentaje de deducción adicional aplicable a las remuneraciones pagadas por cada persona con discapacidad
Hasta 30% 50%
Más de 30% 80%


VI.1. Promoción de la Comercialización de Productos manufacturados en Regiones

Los Consejos Transitorios de Administración Regional y las Municipalidades provinciales y distritales promoverán la comercialización de los productos manufacturados por las personas con discapacidad, fomentando la participación directa de dichas personas en ferias populares, mercados y centros comerciales dentro de su jurisdicción.

VI.2. Formación del Banco de Proyectos

El CONADIS coordinará con las entidades, empresas e instituciones, estatales o privados que promuevan el desarrollo, la formación de un Banco de Proyectos para facilitar y promover las empresas promocionales para personas con discapacidad; instaurando progresivamente a través de sus actividades de coordinación nacional e internacional un Fondo Rotatorio para la promoción financiera de estas empresas.

El CONADIS brinda asesoramiento técnico, financiero y administrativo a las personas con discapacidad en la formación o reorganización de las empresas promocionales.

VII. REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

VII.1. Definición

El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, es la base de datos del CONADIS que contiene la inscripción de las personas naturales y jurídicas nacionales e internacionales.

VII.2. Finalidad

El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, tiene por finalidad inscribir, y acreditar a las personas con discapacidad, a la institucionalidad pública o privada, nacional o internacional de o para personas con discapacidad.

VII.3. Objetivos

El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad tiene como objetivo general compilar, procesar, organizar y mantener actualizada la información referida a las personas con discapacidad a nivel nacional así como a las demás personas e instituciones que señala la ley para:
a. Permitir el acceso de las personas con discapacidad y de la institucionalidad pública o privada de o para personas con discapacidad, a los programas, servicios y beneficios que la ley dispone.
b. Proporcionar información oportuna y confiable.
c. Mantener una base de datos actualizada.
d. Disponer de un directorio actualizado.
e. Elaborar información estadística.

VII.4. Organización

A. Clases de Registros.- El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad comprende:
a) La filiación de las personas con discapacidad y sus familiares.
b) Las entidades públi9cas o privadas de o para las personas con discapacidad, que brinden atención, servicios y programas en beneficio de lñas personas con discapacidad.
c) Las instituciones voluntarias sin fines de lucro que trabajen con o para las personas con discapacidad.
d) Las instituciones y empresas industriales, importadoras o comercializadoras de bienes o servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad.
e) Otros que acuerde el CONADIS.

B. Obligaciones.- Para acceder a la generalidad de los servicios que establece el CONADIS es necesario la inscripción en el Registro Nacional de Personas Naturales y Personas Jurídicas, dependiendo su clasificación; para lo cual se deberá presentar la siguiente documentación:

B.1. Las Personas con Discapacidad:
a) Solicitud de Registro para las personas con discapacidad proporcionada por el CONADIS, con carácter de declaración jurada.
b) Copia del Documento de Nacional de Identificación (DNI) o la Partida de Nacimiento en caso de menores de edad.
c) Certificado de Discapacidad.
d) Cualquier otro requisito o documento que disponga el Registro.

B.2. Las Personas Jurídicas, Entidades y Organismos relacionados con las Personas con Discapacidad:
a) Solicitud de Registro proporcionada por el CONADIS.
b) Exhibir la Resolución de Autorización de Funcionamiento o Escritura Pública de Constitución y copia simple, su actual Directiva o Directorio con la constancia de inscripción en los Registros Públicos.
c) Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) del representante legal y su poder.
d) Cualquier otro requisito o documento que disponga el Registro.

El CONADIS procederá a la calificación de la documentación presentada con la solicitud de inscripción; de existir observaciones, las comunicará al solicitante, quien deberá subsanarlas en un plazo no mayor de 20 días hábiles, caso contrario será denegada su solicitud de inscripción.

El CONADIS resolverá disponiendo la inscripción de las personas o instituciones solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento o denegándola, en un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de presentación de la solicitud, o de subsanadas las observaciones.

C. Resolución de Inscripción.- La Secretaria Ejecutiva del CONADIS emitirá resolución de inscripción respectiva, para la entrega del DID – Documento de Identidad para Discapacitados.

D. Certificado de Vigencia de Inscripción.- El CONADIS emitirá un Certificado de Vigencia de Inscripción en el Registro Nacional que tendrá carácter oficial y acreditará que las instituciones y persona jurídicas que señala la ley, están aptas para ser sujeto de los beneficios, programas, servicios, eventos y demás derechos que otorga la Ley General de la Persona con Discapacidad y demás normas legales. El indicado certificado tendrá una vigencia de dos (2) años.



E. Vigencia de la Inscripción.- La inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad tendrá una vigencia de 5 años, contados a partir de la fecha de expedición de la Resolución que dispone la Inscripción; podrá ser renovada por periodos similares o cuando se produzca cambios sustanciales en la información proporcionada por los recurrentes.


VIII. CONVENIO 159 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO: SOBRE LA READAPTACIÓN PROFESIONAL Y EL EMPLEO (PERSONAS INVÁLIDAS), 1983

El Convenio 159 de la OIT, establece una serie de principios fundamentales que deberían estar en la base de las políticas de readaptación profesional y empleo, destacando aquellas referidas a la igualdad de oportunidades y de trato, las medidas positivas que no deberían ser entendidas como discriminatorias para otros trabajadores, la integración de las personas con discapacidades a los programas y servicios normales relativos al trabajo, servicios para aquellas áreas rurales y comunidades remotas, la formación de personal calificado y la necesidad de consultar a las organizaciones de empleadores y trabajadores así como a las organizaciones representativas de las personas discapacitadas. La Recomendación núm. 168 que la acompaña, detalla las medidas que deberían ser tomadas para promover igualdad de oportunidades en el empleo, que incluye la realización de “adaptaciones razonables en lugares de trabajo, formulación de tareas, herramientas, maquinaria y organización del trabajo” y establece los pasos que deberían ser tomados para asegurar que los procesos consultivos mencionados en el Convenio funcionen efectivamente.

La Reunión Mundial de Expertos encargados de examinar la Implementación del Programa Mundial de Acción de 1987 propuso que se debería desarrollar una filosofía orientadora que indicara prioridades de acción en los años subsiguientes y que la base de esta filosofía debería ser el reconocimiento de los derechos (incluido el derecho al trabajo) de las personas con discapacidades. La Reunión recomendó que la Asamblea General convocara a una conferencia especial para redactar una convención internacional sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra las personas discapacitadas. Después de que la Asamblea General no llegara a consenso sobre este tema, las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidades fueron adoptadas el 20 de diciembre de 1993. Aunque las Normas Uniformes son un conjunto de orientaciones no obligatorias, el Consejo Económico y Social de la ONU espera que se conviertan en “reglas internacionales al ser aplicadas por un gran número de países con la intención de respetar una regla en el derecho internacional”.

El empleo está contemplado en la Regla 7 que hace un llamado a todos los Estados a tomar varias medidas, la mayoría de las cuales aparecen en anteriores convenios y recomendaciones de la OIT para asegurar que las personas con discapacidades tengan igualdad de oportunidades para acceder a un empleo productivo y remunerado en el mercado laboral.

En una reafirmación posterior del derecho al trabajo, la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, reunida en Viena en 1993, en una referencia directa a las personas con discapacidades, enfatizó que “toda persona nace igual y con los mismos derechos a la vida y el bienestar, educación y trabajo, la vida independiente y activa, participación en todos los aspectos de la sociedad. Cualquier discriminación directa u otro tratamiento discriminatorio de una persona discapacitada es por tanto una violación de sus derechos”. La Conferencia Mundial hace un llamado a los gobiernos a adoptar o ajustar la legislación para asegurar el acceso de las personas discapacitadas a estos y otros derechos.

Hacia el final de 1994, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU señaló que los efectos de la discriminación basada en discapacidad habían sido particularmente severos en las áreas de educación, empleo, vivienda, transporte, vida cultural y acceso a espacios y servicios públicos. El Comité consideró el área de empleo como una de las que mostró la discriminación en forma prominente y persistente. En la mayoría de los países, la tasa de desempleo entre las personas con discapacidades era dos o tres veces más elevada que la de las otras personas. Las personas discapacitadas estaban fundamentalmente en trabajos de baja remuneración, con baja seguridad social y legal, y frecuentemente segregadas del mercado modal. Como la OIT ha señalado frecuentemente, las barreras físicas tales como transporte público, vivienda y lugares de trabajo han sido muchas veces las principales razones por las que las personas con discapacidades no están empleadas. El Comité llamó la atención sobre los valiosos y exhaustivos instrumentos que la OIT ha desarrollado, principalmente el Convenio 159 y urgió a los Estados partes de la Declaración Internacional a considerar ratificar el Convenio.

Los jefes de Estado y gobierno en la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social en 1995, reconociendo las dificultades de empleo específicas que enfrentan las personas con discapacidades, se comprometieron a poner en el núcleo de las estrategias y políticas de gobierno, la reducción del desempleo, y la promoción de empleo adecuadamente remunerado, con respeto a los derechos de esos trabajadores. El Programa de Acción adoptado por la Cumbre incluye la toma de medidas efectivas para terminar con toda forma de discriminación contra las personas con discapacidades.

Haciéndose eco de la exhortación del Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU del año anterior, el Programa de Acción hace un llamado a los gobiernos a aumentar la calidad del trabajo y el empleo, “considerar fuertemente la ratificación y total implementación de los convenios de la OIT relativas a los derechos de empleo de... personas con discapacidades”.

Reconociendo el papel singular de la OIT en el nivel internacional con relación al mundo del trabajo y la particularidad tripartita de su estructura y funcionamiento, el Programa urge a los gobiernos a promover el papel de la OIT, particularmente en lo que concierne a mejorar el nivel de empleo y la calidad del trabajo.

La Carta Social Europea reconoce el derecho de todos a “tener la oportunidad de ganarse la vida en una ocupación libremente escogida” y que todos los trabajadores tienen el derecho a condiciones de trabajo justas. La Carta específicamente reconoce que las personas discapacitadas tienen el derecho a la independencia, la integración social, y la participación en la vida de la comunidad.


IX. CONCLUSIONES

La Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece en el artículo 2° que la persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad.

Asimismo, el artículo 3° de la ley señala que la persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 7º de la Constitución Política, de la Ley y su Reglamento (Decreto Supremo N° 003-PROMUDEH).

En ese sentido, y en atención a lo expuesto en el artículo 31º de la Ley, diremos que en el ámbito laboral la persona con discapacidad goza de todos los beneficios y derechos que dispone la legislación laboral para los trabajadores.

El cumplimiento efectivo de estos beneficios y derechos laborales de las personas con discapacidad, es supervisado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que es el órgano competente para sancionar los actos de discriminación directa o indirecta en materia de empleo u ocupación por motivo de discapacidad. Por lo que la discriminación laboral por éste motivo se considerará una infracción muy grave, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 28806, Ley General de Inspección de Trabajo, ante lo cual se impondrán multas desde 11 hasta 20 UIT.

Por otro lado, con respecto a la acreditación de discapacidad del trabajador, ésta condición se acredita con el Certificado de Discapacidad que es emitido por los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior (a través de sus centros hospitalarios y el Instituto Peruano de Seguridad Social) quienes son los competentes para declarar la condición de persona con discapacidad y otorgarle el correspondiente certificado que lo acredite, según lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley.

En lo que respecta a la empresa, la Ley incentiva la contratación laboral de personas con discapacidad. Así, una empresa es considerada promocional para personas discapacitadas si como mínimo 30% de sus trabajadores son discapacitados de los cuales el 80% deberá desarrollar actividades relacionadas directamente con el objeto social de la misma.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de acreditar a las empresas de promoción, así también fiscalizará el cumplimiento efectivo de la proporción de trabajadores con discapacidad; por lo que dichas empresas deberán solicitar al MTPE la inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad, la renovación y la presentación de la declaración jurada que acredita el cumplimiento de los requisitos.

Esta calidad de empresa promocional otorga preferencia en el consumo de sus productos y servicios que ofrecen. Así, el artículo 38º de la Ley señala que las empresas e instituciones del sector público darán preferencia a los productos manufacturados y servicios provenientes de micro y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad, tomando en cuenta similar posibilidad de suministro, calidad, y precio para su compra o contratación.

En ese mismo sentido, existen beneficios tributarios para las entidades públicas o privadas, que empleen personas con discapacidad. Así, de acuerdo al artículo 35º de la Ley, estas empresas obtendrán deducción de la renta bruta sobre las remuneraciones que se paguen a las personas con discapacidad, esta deducción asciende hasta el 50% si se contrata hasta el 30% de trabajadores discapacitados (sobre el número total de trabajadores), teniendo como máximo el 80% de deducción adicional si se contrata a más del 30% de trabajadores discapacitados. La deducción adicional procederá siempre que la remuneración hubiere sido pagada dentro del plazo establecido en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Es cierto que las empresas cosntructoras deben contar con algun trabjador discapacitado??

abel dijo...

soy un docente con 25 años de servicio mi discapacidad del miembro inferior derecho a mis 54 años a ido mermando mi columna y no soporto esta parado quisiera saber si es posible cambiar mi funcion de docente a una secretaria donde no dañe mi salud ya que me falta 5 años para retirarme.