viernes, 16 de julio de 2010

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

GRATIFICACIONES LEGALES

1. ¿Qué son las Gratificaciones legales?
Son sumas de dinero que el empleador otorga a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, de manera adicional a la remuneración, con ocasión de la celebración de determinadas festividades de carácter cívico o religioso, como son las Fiestas Patrias y Navidad.

2. ¿Cuál es el marco normativo que regula las gratificaciones?
Las gratificaciones se regulan por lo dispuesto en la Ley 27735 publicada el 28 de mayo de 2002 y su reglamento, D.S. 005-2002-TR, publicado el 04 de julio de 2002. De manera complementaria también se aplican algunas disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, D.S. 001-97-TR, publicado el 01 de marzo de 1997.

3. ¿Quiénes tienen derecho a las gratificaciones?
Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, ya sea que sus contratos sean de plazo indeterminado, sujetos a modalidad o de tiempo parcial También tienen derecho los socios - trabajadores de las cooperativas de trabajadores.
Base Legal: Artículo 6 de la Ley 27735 y artículo 1 del D.S. 005-2002-TR.

4. ¿Quiénes se encuentran excluidos de la percepción de las gratificaciones legales?
Los trabajadores que perciban cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que con igual o diferente denominación que se le reconozca al trabajador en virtud de disposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre. Asimismo, no tienen derecho a la percepción de gratificaciones los trabajadores sujetos al régimen laboral de la microempresa.
Base Legal: Artículo 8 de la Ley 27735, Título VI de la Ley 28015 y artículo 40 del D.S. 009-2003-TR.

5. ¿Cuántas gratificaciones se pagan al año?
Los trabajadores deben percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad.
Base Legal: Artículo 1 de la Ley 27735.

6. ¿Cuál es el plazo para pagar las gratificaciones?
El pago de las gratificaciones se efectúa en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente.
Base Legal: Artículo 4 del D.S. 005-2002-TR.

7. ¿Se puede pactar el pago de las gratificaciones en una oportunidad distinta a la señalada?
No. El plazo de pago establecido en la ley es indisponible para las partes.
Base Legal: Artículo 4 del D.S. 005-2002-TR.

8. ¿Existe algún requisito para percibir este beneficio?
Sí. Para percibir este beneficio el trabajador debe encontrarse efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre. Asimismo, tienen derecho los trabajadores que estén en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo al momento de pago del beneficio.
Base Legal: Artículo 6 de la Ley 27735, y artículo 2 del D.S. 005-2002-TR.

9. ¿Cuál es el período computable para el cálculo de las gratificaciones?
El período computable comprende los semestres enero-junio y julio-diciembre de cada año, para las gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad, respectivamente.
Base Legal: Artículo 3.3 del D.S. 005-2002-TR.

10. ¿Cuál es el tiempo de servicios computable?
El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente. Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado los siguientes supuestos de suspensión de labores:
- El descanso vacacional.
- La licencia con goce de remuneraciones.
- Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios.
- El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.
- Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal (como por ejemplo, los permisos sindicales)
Base Legal: Artículos 2 y 3, numeral 3.4 del D.S. 005-2002-TR.

11. ¿A cuánto ascienden las gratificaciones?
El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio.
Base Legal: Artículo 3 de la Ley 27735.

12. ¿Cuál es la remuneración computable para las gratificaciones?
La remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la remuneración vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.
Base Legal: Artículo 3, numeral 3.2 del D.S. 005-2002-TR.

13. ¿Qué se considera como remuneración para este cálculo?
Se considera a la remuneración básica así como todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición, aún cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.
Base Legal: Artículo 2 de la Ley 27735.

14. ¿Cómo se calcula la gratificación de los trabajadores que perciben remuneración imprecisa o variable?
Para los trabajadores que perciban remuneraciones imprecisas o variables (por ejemplo, comisionistas, destajeros, entre otros), las gratificaciones se calculan en base al promedio de las remuneraciones (comisiones, destajo o remuneración imprecisa) percibidas por el trabajador en el semestre respectivo (enero-junio o julio-diciembre). Base Legal: Artículo 3, literal 3.1 del D.S.005-2002-TR y artículo 17 del D.S. 001-97-TR

15. ¿Cómo se calcula la gratificación para el monto que los trabajadores perciben como remuneración complementaria, cuando ésta sea de naturaleza imprecisa o variable?
Para los trabajadores que perciban remuneraciones complementarias de esta naturaleza (por ejemplo, horas extras, comisiones adicionales a una remuneración básica, entre otras) la gratificación se calcula en base al promedio de estas remuneraciones percibidas en el semestre respectivo (enero-junio o julio-diciembre) Para que estas remuneraciones sean computables, es requisito que el trabajador las haya percibido cuando menos tres meses en el período señalado.
Base Legal: Artículo 3º, numeral 3.1 del D.S. 05-2002-TR.

16. ¿Qué se entiende por gratificaciones ordinarias?
Son aquellas gratificaciones que equivalen a una remuneración íntegra, la que corresponde cuando el trabajador ha laborado durante todo el semestre.
Base Legal: Artículo 3, numeral 3.3 del D.S. 005-2002-TR.

17. ¿Qué se entiende por gratificaciones proporcionales?
Son aquellas que les corresponde percibir a los trabajadores que en la oportunidad de pago no hayan laborado el semestre completo. En este caso, la gratificación se paga de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período, a razón de un sexto de la remuneración computable por cada mes. Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado (por ejemplo, las inasistencias injustificadas) se deducirán a razón de un treintavo de la fracción señalada.
Base Legal: Artículo 3, numeral 3.3 y 3.4 del D.S. 005-2002-TR.

18. ¿Qué se entiende por gratificación trunca?
Es aquella que le corresponde percibir a un trabajador que no tiene vínculo laboral vigente en la oportunidad en que corresponda percibir la gratificación, siempre que hubiera laborado como mínimo un mes calendario completo en el semestre correspondiente. Este concepto forma parte de la liquidación de beneficios sociales.

19. ¿Si el trabajador ha laborado menos de un mes calendario completo, le corresponde percibir la gratificación trunca?
No. El monto de la gratificación trunca se determina sólo de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el semestre en el que se produzca el cese. Base Legal: Artículos 5, numeral 5.1 y 5.2 del D.S. 005-2002-TR.

20. ¿Cuál es la remuneración computable para la gratificación trunca?
La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese.
Base Legal: Artículo 5.3 del D.S. 005-2002-TR.

21. ¿La gratificación trunca forma parte de la remuneración computable para la compensación por Tiempo de Servicios?
No. La gratificación trunca no es un concepto que habitualmente sea percibido por el trabajador, sino que es otorgado con motivo del cese, razón por la cual, no forma parte de la remuneración computable de la Compensación por Tiempo de Servicios.
Base Legal: Artículo 9 del D.S. 001-97-TR

22. ¿Cuál es el plazo para el pago de la gratificación trunca?
La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.
Base Legal: Artículo 5.4 del D.S. 005-2002-TR

23. ¿Existen regímenes especiales de gratificaciones?
Sí. En el régimen laboral del sector agrario y régimen laboral de trabajadores del hogar,
el monto y oportunidad de pago de las gratificaciones se efectúa de acuerdo con las normas contenidas en los mismos.
Base Legal: Ley 27360 de 31.10.2000 y Ley 27986 de 03.06.03.


INAFECTACIÓN DE LAS GRATIFICACIONES Y PAGO
DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL

IMPORTANCIA

1. ¿En qué consiste la norma?
La Ley Nº 29351 esencialmente establece dos cosas:
– La inafectación de las gratificaciones y aguinaldos de aportes, contribuciones y descuentos.
– El otorgamiento al trabajador de una bonificación temporal extraordinaria, derivada de lo que el empleador deja de aportar al ESSALUD respecto de la gratificación o aguinaldo

APLICACIÓN TEMPORAL

2. ¿Desde cuándo está vigente la Ley?
La Ley Nº 29351 fue publicada el 1 de mayo de 2009, por lo tanto, está vigente desde el 2 de mayo de 2009.

3. ¿Desde cuándo está vigente el Reglamento?
El Reglamento, D.S. Nº 007-2009-TR, que fue publicado el 20 de junio de 2009, está vigente desde el 21 de junio de 2009.

4. ¿Sobre qué pagos gratificaciones se aplica?
– Gratificaciones ordinarias: las de Fies¬tas Patrias de julio de 2009 y 2010 y las de Navidad de diciembre de 2009 y 2010.
– Gratificaciones truncas: de trabajado¬res cesados a partir del 2 de mayo de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010.
– En caso de remuneración integral anual, la proporción de la gratificación correspondiente al mes de mayo de 2009, hasta la proporción de la grati¬ficación correspondiente a diciembre 2010.
A QUIÉNES BENEFICIA

5. ¿Se aplica a los trabajadores del sector público?
Sí, se aplica a los trabajadores y pensio¬nistas del sector público, tanto los que laboran bajo el régimen de la carrera ad¬ministrativa o bajo el régimen común de la actividad privada.

6. ¿Se aplica a los servidores contratados bajo los CAS?
No, los servidores contratados bajo los contratos administrativos de servicios - CAS, regulados por el D. Leg. Nº 1057 no tienen derecho a gratificaciones ni aguinaldo, por lo tanto no se benefician ni con la inafectación ni con la bonifi¬cación.

7. ¿A qué trabajadores del sector privado beneficia?
La inafectación beneficia a los trabajado¬res del sector privado cuyas gratificacio¬nes son reguladas por la Ley Nº 27735 (28.05.2002), y también a los de regímenes especiales, cuyas gratificaciones se regulan por normas especiales.

8. ¿A qué trabajadores de regímenes espe¬ciales del sector privado beneficia?
Si bien se aplica a los trabajadores de regí¬menes especiales, el Ministerio de Trabajo interpreta que no es de aplicación a los trabajadores del régimen agrario.

9. ¿Se aplica a los trabajadores que son des¬pedidos por falta grave?
Se aplica a todos los trabajadores del sector privado cuyas gratificaciones son reguladas por la Ley Nº 27735, indepen¬dientemente de la causa de extinción de la relación de trabajo, las cuales podrán ser:
– Fallecimiento del trabajador o del em¬pleador si es persona natural.
– Renuncia o retiro voluntario del traba¬jador.
– Vencimiento del plazo en los contratos bajo modalidad.
– El mutuo disenso.
– La invalidez absoluta permanente.
– La jubilación.
– El despido, sea justificado o arbitrario.
– La terminación de la relación laboral por causa objetiva.

DE LA INAFECTACIÓN

10. ¿Respecto de qué tributos opera la gra¬tificación?
Las gratificaciones y aguinaldos mencio¬nados no estarán afectos a:
– Aportaciones a ESSALUD (con ex¬cepción del aporte del 25% del 9% que como crédito se abona a favor de las Entidades Prestadoras de Sa¬lud - EPS.
– Aportaciones al Seguro Comple¬mentario de Trabajo de Riesgo (tan¬to la parte de la cobertura pensio¬naria como la de prestaciones de salud).
– Aportaciones a los sistemas pensio¬narios (tanto las que corresponden al Sistema Nacional de Pensiones, como las del Sistema Privado de Pensiones, y los que se hacen para el fondo de pensiones del D. Ley Nº 20530).
– Contribución al SENATI.

11. ¿A qué tributos estarán afectos las grati¬ficaciones y los aguinaldos?
Las gratificaciones y aguinaldos están afectos al Impuesto de Renta de quinta categoría.

DE LA BONIFICACIÓN
EXTRAORDINARIA

12. ¿A cuánto asciende la bonificación?
La bonificación es similar al monto que el empleador deja de aportar al ESSALUD respecto de las gratificaciones.
Pero si el trabajador está afiliado a una EPS la bonificación será sólo del 6.75% de la gratificación.

13. ¿Cuándo se abona la bonificación ex¬traordinaria?
Se abona en la misma oportunidad de pago de la gratificación.

14. ¿A qué tributos estará afecta la bonifi¬cación extraordinaria?
La bonificación extraordinaria, solo es¬tará afecta al Impuesto a la Renta de quinta categoría.

15. ¿La bonificación extraordinaria sirve de cálculo para el pago de beneficios so¬ciales?
No, al no tener carácter remunerativo, la bonificación extraordinaria no servi¬rá de base de cálculo para el pago de ningún beneficio social (CTS, vacacio¬nes, gratificaciones, indemnizaciones).

16. ¿La bonificación extraordinaria es com¬putable para el cálculo de subsidios o derechos pensionarios?
No, la bonificación extraordinaria no sirve para determinar prestaciones eco¬nómicas que abona la seguridad social (subsidios) ni se computan para determi¬nar derechos pensionarios.

17. ¿El hecho que se perciba en dos años consecutivos por periodicidad semes¬tral, determina que el derecho se haga permanente?
No, porque la Ley Nº 29351 determina la naturaleza temporal de este benefi¬cio.

PLANILLA ELECTRÓNICA

18. ¿La SUNAT ya adaptó el PDT para el pago de la gratificación y la bonificación?
Sí, el PDT 601, versión 1.4 que se utili¬za desde el 01.08.2009, ya contiene lo necesario para el registro de las gratifi¬caciones, la bonificación extraordinaria y sus inafectaciones.

19. ¿Qué se debe hacer para el registro y declaración en el PDT 601?
Respecto del registro en la planilla elec¬trónica, debe tenerse en cuenta los si¬guientes códigos:
• 0406: gratificación fiestas patrias y navidad - Ley Nº 29351
• 0407: gratificación proporcional - Ley Nº 29351
• 0312: bonificación extraordinaria temporal - Ley 29351
• 0313: bonificación extraordinaria proporcional - Ley Nº 29351
• 2041: aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad - Ley Nº 29351

REMUNERACIÓN INTEGRAL

20. ¿Qué pasa si se ha pactado remunera¬ción integral anual y se ha incorporado en ella la gratificación?
Se deberá distinguir la alícuota mensual para dejarla de afectar con las aportacio¬nes (tal como se hace con la parte pro¬porcional de la CTS).

21. ¿Si se ha pactado remuneración inte¬gral, también se tiene derecho a la boni¬ficación extraordinaria?
Sí, la bonificación extraordinaria que se genera por la inafectación deberá ser igualmente abonada y expresada en for¬ma separada para que goce también de la inafectación.

22. ¿Qué pasa con las cuotas de la gratifi¬cación ya pagadas en la remuneración integral de los meses anteriores?
La inafectación y la bonificación extraor¬dinaria solo se aplicarán respecto de la remuneración mensual que se abone a partir del 02.05.2009.

VARIOS

23. ¿Qué pasa en los casos de pacto de re¬muneración neta?
En los casos en los que se pacta que el trabajador perciba una remuneración neta (lo que implica que la remunera¬ción real o bruta es mayor, para que una vez efectuadas las deducciones de renta y pensiones, se llegue a la remu¬neración neta), entonces la gratifica¬ción es similar a la remuneración bruta y sobre ella se aplicará la afectación tributaria, que en este caso será solo de renta de quinta categoría, no estan¬do afecta a ESSALUD ni pensiones (ONP o SPP).
Lo que el empleador deja de aportar al ESSALUD (calculado sobre la remune¬ración bruta) se traslada al trabajador como bonificación extraordinaria.



24. ¿El pago de la bonificación extraordina¬ria afectará el cálculo del impuesto a la renta de quinta categoría?
Sí, en la medida en que la bonificación extraordinaria es un ingreso gravado con el impuesto a la renta, será gravado en forma proporcional mes a mes, considerando que la bonificación se percibirá en julio y di¬ciembre, al igual en que se gravan las grati¬ficaciones ordinarias de julio y diciembre.

25. ¿Qué sucedería si no se paga oportuna¬mente la bonificación extraordinaria?
Al igual que todo incumplimiento de un beneficio laboral, generaría en forma au¬tomática el interés legal laboral regulado por el D. Ley Nº 25920.

26. ¿Se emite boleta de pago aparte?
La norma no lo precisa, pero se puede registrar en la misma boleta en que se paga la gratificación o se puede emitir en boleta aparte. Recordando que la afectación a renta de quinta categoría no se hace en estas boletas, sino en la boleta que se emite a fin de mes por el pago de la remuneración común.

27. ¿La bonificación especial se afecta con las retenciones por alimentos?
Ello depende de los alcances de la reso¬lución que determina la retención de los ingresos del trabajador en el juicio por ali¬mentos. Si la retención se establece en tér¬minos porcentuales, tanto sobre los ingresos remunerativos como los no remunerativos (recordemos que la bonificación extraordi¬naria es un ingreso no remunerativo), enton¬ces sí se afectará la bonificación.