viernes, 6 de noviembre de 2009

DEPOSITOS DE C.T.S. CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DEL 2009 Y LIBRE DISPONIBILIDAD POR EL TRABAJADOR

I. DEPOSITO DE C.T.S.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 21º y 22º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio, los empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre de cada año, la compensación por tiempo de servicios teniendo como base de cálculo o remuneración computable la remuneración que perciba el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente.

El depósito a realizar se calculara tantos dozavos como meses completos haya laborado el trabajador en el semestre respetivo (mayo-octubre y noviembre-abril), la fracción de mes se depositará por treintavos.

Así mismo es preciso indicar que los depósitos deberán realizarse, por el empleador, dentro de los primeros quince días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año; si en caso el último día es inhábil, el deposito podrá efectuarse el primer día hábil siguiente.

En razón a lo acotado, anteriormente, los depósitos de CTS, correspondientes al mes de noviembre del 2009, se podrá efectuar hasta el día 16 de los corrientes, debido a que el ´15 de noviembre cae en día inhábil, (domingo).


II. LIBRE DISPONIBILIDAD DEL RETIRO DE LA CTS.

De conformidad a lo establecido por la Ley Nº 29352 Ley que establece la Libre Disponibilidad Temporal y Posterior Intangibilidad de la CTS, que señala que el propósito de la dación de la presente ley es devolver a la compensación por tiempo de servicios su naturaleza de seguro de desempleo, que permita a los trabajadores tener una contingencia asegurada para la eventualidad de la pérdida del empleo.

Es de esta manera que la Ley en su artículo 2º que los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo Nº 001-97-TR), podrán disponer libremente del 100% de los depósitos que se efectúen en los meses de mayo y noviembre del 2009.

De esta forma queda establecido, que la libre disponibilidad del depósito de la CTS correspondiente al mes de noviembre del 2009, será únicamente para el monto depositado por ese periodo, más no podra ser de libre disponibilidad los depósitos de CTS que se hubieren realizado con anterioridad a la dación de la Ley.

Ricardo Salvatierra Valdivieso.
Asesor Laboral

1 comentario:

Unknown dijo...

podria hablar con ud pues estoy k hago mi tesis en base a este tema y quisiera su apoyo